Este año se cumplen 15 años de la publicación de la ley 20.453 , en nuestro país, Chile. Esta ley consagraba el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet.
Han pasado 15 años, y ya no es un tema tan relevante como lo eran en esos tiempos, pero sigue siendo fundamental para el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, la protección de sus activos digitales (Procesos, Modelos, Interfaces e innovación entre otros activos que tienen propiedad intelectual). Sin esta ley las pymes se encontraban desprotegidas, con esta ley pero sin fiscalización se encuentran abandonadas.
Esta ley indicaba lo siguiente:
Los proveedores de acceso a Internet y/o concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones,
a) No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red
b) No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismo no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.
c) Deberán ofrecer, a expensas de los usuarios que lo soliciten, servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres, siempre y cuando el usuario reciba información por adelantado y de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.
d) Deberán publicar en su sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.